Desde ayer lunes 9 de enero de 2023, entra en vigor en España el Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM).
Dentro de este decreto se considera de especial interés los cambios relacionados con el incremento de la altitud de vuelo permitida en el Artículo 4 del citado Real Decreto.
Qué debes saber antes de volar con tu paramotor
El gran cambio respecto a la situación de operación previa al mencionado decreto que limitaba la altura a 300 metros sobre el terreno (1000 ft AGL) es que ahora se puede “operar a una altitud de presión máxima de 3.000 metros AMSL (10.000 ft AMSL), pudiendo operar entre 3.000 y 4.000 metros AMSL (10.000 y 13.000 ft AMSL), durante un período inferior a 30 minutos contados durante todo el vuelo”
Atentos a dos detalles:
- Podemos sobrepasar los 3000m (hasta máximo 4000m) durante 30 minutos, pero estos no tienen que ser continuos. Podremos sobre pasarlos en varias ocasiones pero que en la totalidad del vuelo el tiempo no sea superior a 30 minutos.
- Las nuevas altitudes son presión máxima (AMSL), es decir, sobre nivel medio del mar y no sobre el terreno como en el anterior decreto.
podremos Volar hasta 3.000 M. y entre 3.000 y 4.000 durante 30 minutos
Este cambio nos permitirá aumentar significativamente la altura permitida pudiendo llevar nuestro deporte a nuevos horizontes.
¿Pero puedo volar a 3000 metros en cualquier lugar?
No, no puedes volar a esa altura en cualquier lugar. Hay que tener en cuenta las siguientes limitaciones operacionales:
- Operar fuera de los espacios aéreos controlados, restringidos (R), prohibidos (P), sobre zonas peligrosas activadas (D), zonas urbanas y aglomeraciones de personas; y
- operar según las reglas de vuelo visual (VFR) diurno y en condiciones meteorológicas de vuelo visual (VMC) mínimas de visibilidad y distancia de las nubes, quedando en todo caso prohibidos los vuelos en condiciones de turbulencia o marginales.
Es por ello que ahora cobra muchas más importancia el conocimiento que como pilotos tenemos que tener de los diferentes espacios aéreos. Pensemos que por debajo de los 3000m podemos encontrarnos varios espacios aéreos controlados e infringirlos puede ser muy peligroso.
La siguiente ilustración lo explica gráficamente:
Por ejemplo, como podéis ver a la derecha del gráfico, es factible encontrarnos zonas en las que no podemos volar pero sí hacerlo por debajo y por encima de ellas.
¿Dónde me informo de los posibles espacios controlados?
Sin duda alguna la aplicación Insignia de ENAIRE te permitirá conocer toda la información sobre la clasificación del espacio aéreo en la que vas a ir a volar y comprobar los requisitos que deberás cumplir.
También puedes comprobar restricciones como NOTAMS, que puedan afectar a la ruta que desees realizar.
A divertirse, pero con precaución
Este nuevo decreto viene a satisfacer una de las grande peticiones del mundo del ULM, paramotor y parapente, entro otros, pero eso no significa que ahora vayamos a poder hacer lo que queramos.
Como hemos visto, vamos a tener que planificar mejor nuestros vuelos y rutas si no queremos meternos en líos…
Y ojo, que nos dan más libertad pero a costa de una mayor responsabilidad. Cualquier infracción seguro que será más severa que antes y eso ya sabemos lo que quiere decir…
Así que a disfrutarlo pero con cabeza!
Enlaces:
- Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre
- Aplicación Insignia de ENAIRE
- Tríptico informativo de AESA
Gracias por divulgar noticias de vuelo de Pasión.
Quisiera saber si vais a incluir los Ala Delta dentro de vuestra publicación.
En cualquier caso, os seguire.
Saludos